Cesión de Uso en Cooperativas de Vivienda Colaborativa: una opción socialmente responsable

En el Cohousing Intergeneracional Bustarviejo (Sierra Norte de Madrid), apostamos por el modelo de propiedad colectiva: viviendas en cesión de uso a través de una cooperativa sin ánimo de lucro. En este modelo alternativo a la propiedad, esta recae sobre la cooperativa, que implica el uso indefinido de la vivienda.
Como señalan desde el grupo de vivienda de REAS Red de Redes, en bastantes niveles de la administración pública, la falta de conocimiento y/o empuje político de este modelo, retrasa la implantación de los proyectos de vivenda colaborativa o cohousing.
Por ello, han elaborado unos documentos con propuestas políticas públicas sobre la vivienda colaborativa en cesión de uso. En ellos, se apuntan algunos aspectos que hacen patente la utilidad social o interés público del modelo de cesión de uso cooperativo:
1. Promueve la organización comunitaria y la aplicación de los valores de solidaridad, autorresponsabilidad y apoyo mutuo.
2. Se construye o rehabilita con criterios de cuidado del medio ambiente y de sostenibilidad, criterios que se mantienen con los consumos y ahorros energéticos posteriores a la construcción.
3. Se trabaja por el arraigo en el territorio, el compromiso y la colaboración con el entorno social.
4. Se apuesta por facilitar la reproducción del modelo, con la finalidad de colaborar en la accesibilidad a la vivienda y al resto de aportaciones sociales y ambientales.
5. Se asume por parte de cooperativas y personas socias el coste de la construcción o rehabilitación, aportando así vivienda asequible con un coste muy limitado para las administraciones públicas, que aportan únicamente las ayudas y medidas de promoción del modelo que se aprueben.
6. Promoción de una vida social activa, saludable y colaborativa para toda la comunidad, y en particular para el caso de personas mayores y de personas con dependencia.
7. Se ofrece una solución autogestionada y colectiva a las necesidades derivadas del envejecimiento en los proyectos senior, constituyéndose como una alternativa de envejecimiento activo.
8. Ausencia de lucro, considerando la vivienda como bien de uso y no de inversión. La cooperativa y sus socias/os no buscan la obtención de beneficios pecuniarios, no pudiendo repartir los beneficios que se pudieran generar por un buen uso de los recursos.
9. Elimina la especulación, puesto que se impide que se negocie el precio de transmisión del derecho a la cesión de uso. La cooperativa ostentará siempre la propiedad de las viviendas y zonas colectivas y tiene tasado el importe que han de aportar las nuevas personas que se vayan incorporando, no estando nunca referenciado al hipotético precio de mercado.
10. Garantía de que las medidas de apoyo público quedan para las generaciones futuras, al no permitir el cambio de modelo de cesión de uso al modelo de propiedad. Es transversal a todas las medidas de apoyo que se solicitan la búsqueda de mecanismos que impidan dicho cambio de modelo.
11. Estabilidad en el disfrute de la vivienda, garantizando que no hay un interés superior al de la continuidad en el disfrute de la vivienda, como sí ocurre en el régimen de arrendamiento a un propietario particular.