Nueva ley de cooperativas de Madrid

El pasado 9 de febrero, fue aprobada la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en la Asamblea autonómica, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios y el apoyo del sector a través de la mayoritaria Federación de Cooperativas y de la Economía Social (FECOMA).

La nueva normativa, que sustituye al anterior texto que ha tenido una vigencia de más de 20 años, tiene como objetivo flexibilizar la creación y el funcionamiento de estas entidades para que sean más ágiles y competitivas, eliminando trabas burocráticas y regulatorias. La región cuenta con cerca de 1.000 sociedades cooperativas.

La Ley de Cooperativas madrileña, publicada en el BOCAM de 28 de febrero de 2023, tiene 147 artículos en los que se han introducido múltiples modificaciones de cara a fortalecer la seguridad jurídica y el apoyo a las personas socias. De esta forma, una de las novedades es la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo de 3.000 euros para constituir una cooperativa. 

Cooperativas de viviendas en cesión de uso

Como dice el texto legislativo: “En esta línea de facilitar y encajar en el modelo cooperativo las distintas realidades surgidas, se incorporan nuevos tipos de cooperativas de consumo de bienes y servicios: las denominadas cooperativas de viviendas en cesión de uso, en las que la cooperativa retiene la propiedad de las viviendas, facilitando a los socios el uso y disfrute de las mismas en régimen de arrendamiento o mediante cualquier título admitido en derecho, las cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles y las cooperativas de gestión de residuos”.

La categoría en la que se enmarcan las cooperativas de vivienda en cesión de uso en la Ley es en la de cooperativas de consumo de bienes y servicios. En el artículo 113, cuando se mencionan las variantes de cooperativas de consumidores y usuarios, se hace referencia a: 

Las “Cooperativas de viviendas en cesión de uso, que tienen un objeto social sucesivo, en el sentido de procurar, por un lado, a precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y locales o, en su caso, edificaciones e instalaciones complementarias para su posterior cesión por cualquier título admitido en derecho a los socios, que se beneficiarán de los servicios que preste la cooperativa en régimen de vivienda colaborativa; y, por otro lado, en la fase final, cuando estas cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, la prestación a los socios usuarios de tales viviendas de cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales, de envejecimiento activo, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, de mantenimiento, recreativos u otros que se consideren necesarios, de acuerdo con la regulación que se establezca en el Reglamento de régimen interno que detallará los derechos y obligaciones de los socios y de la cooperativa”.

Desde el Cohousing Bustarviejo celebramos que esta Ley reconozca por primera vez la cesión de uso, una alternativa no especulativa de acceso a la vivienda.

Fuente: Comunidad de Madrid y Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Cohousing Bustarviejo

Cooperativa de viviendas en cesión de uso. Proyecto de convivencia intergeneracional y ecosostenible en la Sierra Norte de Madrid.